Procedimientos básicos en marketing digital y redes sociales (COMM45)

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Procedimientos básicos en marketing digital y redes sociales (COMM45)

Sectores

Hostelería y turismo; Intersectorial

Áreas

Marketing digital

Dirigido a

Autónomos; Desempleados; Economia Social; Empleados; Funcionarios

Disponible en las siguientes provincias

A Coruña, ÁLAVA, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Bizkaia, Burgos, Caceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Cordoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, GUIPÚZCOA, Huelva, Huesca, ISLAS BALEARES, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, SANTA CRUZ DE TENERIFE, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora, Zaragoza

Nivel de cualificación profesional: 1

Objetivo general:

Describir y desarrollar estrategias comunicativas y técnicas de publicidad adaptadas a las posibilidades que ofrecen los entornos digitales social media, identificando las ocupaciones derivadas de este sector.

Relación de módulos de formación:

Módulo 1. Contexto laboral. (15 horas)
Módulo 2. Redes sociales. (30 horas)
Módulo 3. Técnicas de publicidad y comunicación en redes sociales. (40 horas)
Módulo 4. Comunidades virtuales. (40 horas)

Requisitos para Marketing digital:
Hostelería y turismo

Nivel de cualificación profesional: 1

Objetivo general:

Describir y desarrollar estrategias comunicativas y técnicas de publicidad adaptadas a las posibilidades que ofrecen los entornos digitales social media, identificando las ocupaciones derivadas de este sector.

Relación de módulos de formación:

Módulo 1. Contexto laboral. (15 horas)

Módulo 2. Redes sociales. (30 horas)

Módulo 3. Técnicas de publicidad y comunicación en redes sociales. (40 horas)

Módulo 4. Comunidades virtuales. (40 horas)

Requisitos para Marketing digital:
Intersectorial

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

c) Las personas trabajadoras o socias de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de economía social y otras personas socias de las dichas entidades, siempre que acerquen actividad económica.

d) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios/as incluidos en el régimen general de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, al régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, al del mar y a otros Seguridad Social que no coticen por formación profesional. Se incluyen en este punto las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aun no prevea el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

e) El personal al servicio de las administraciones públicas, hasta el límite de un 10 % del total de participantes en la acción formativa.

f) Las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria hasta el límite de un 10 % del total de participantes en la acción formativa.

g) Personas autónomas.

h) Personas trabajadoras desempleadas, hasta un límite del 30%.

Será requisito necesario para la participación de los colectivos de trabajadores ocupados que su centro de trabajo, o el domicilio fiscal en el caso de los autónomos, se localice en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo.