Cocina básica (HOTR0008)
Sectores
Intersectorial
Áreas
Sanidad
Dirigido a
Autónomos; Desempleados; Economia Social; Empleados; Funcionarios
Disponible en las siguientes provincias
A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra
Objetivo general:
Aplicar los fundamentos básicos sobre productos alimenticios y técnicas culinarias, y realizar operaciones sencillas de almacén.
Relación de módulos de formación:
Módulo 1. Área de cocina, almacén y equipamiento básico.
– Caracterización del área de cocina.
– Definición, organización y estructura de las zonas de producción culinaria.
– Relación de las competencias básicas de los profesionales del área de cocina.
– Identificación de los procesos, procedimientos y operaciones de producción en cocina.
– Realización de operaciones sencillas en almacén.
– Recepción y almacenamiento de alimentos y bebidas.
– Aprovisionamiento interno: solicitud y recepción de géneros culinarios.
– Utilización de maquinaria y equipamiento básico de cocina.
– Identificación y clasificación según su funcionalidad.
– Utilización, limpieza y mantenimiento.
Módulo 2. Géneros culinarios, elaboración elemental y conservación.
– Preparación de las bases, fondos y sofritos, y de los géneros culinarios de uso común en cocina.
– Preparación y corte de vegetales.
– Preparación y corte de pescados, crustáceos y mariscos.
– Preparación y corte de carnes, aves y piezas de caza.
– Realización de operaciones necesarias para la obtención de preelaboraciones culinarias.
– Realización de elaboraciones elementales de cocina.
– Realización de fondos, caldos y guarniciones.
– Realización de aperitivos y platos combinados sencillos.
– Conservación y regeneración de géneros y elaboraciones de cocina.
– Uso de equipamiento básico asociado.
– Aplicación de técnicas y aplicaciones sencillas.
Requisitos para Sanidad:
Intersectorial
a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
c) Las personas trabajadoras o socias de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de economía social y otras personas socias de las dichas entidades, siempre que acerquen actividad económica.
d) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios/as incluidos en el régimen general de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, al régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, al del mar y a otros Seguridad Social que no coticen por formación profesional. Se incluyen en este punto las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aun no prevea el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
e) El personal al servicio de las administraciones públicas, hasta el límite de un 10 % del total de participantes en la acción formativa.
f) Las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria hasta el límite de un 10 % del total de participantes en la acción formativa.
g) Personas autónomas.
h) Personas trabajadoras desempleadas, hasta un límite del 30%.
Será requisito necesario para la participación de los colectivos de trabajadores ocupados que su centro de trabajo, o el domicilio fiscal en el caso de los autónomos, se localice en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo.